La oficina de inmigración húngara sometió a un refugiado a exámenes para saber si era homosexual. Ahora el Tribunal Europeo de Justicia ha rechazado la medida. La decisión sienta jurisprudencia en toda la UE.
“Llevar a cabo un test semejante es una interferencia desproporcionada en la vida privada del demandante de asilo”. El Tribunal Europeo de Justicia ha sentenciado que las autoridades migratorias de los 28 no pueden someter a los demandantes de asilos a exámenes psicológicos para determinar su orientación sexual.
“Recurrir a un psicólogo para verificar la orientación sexual no respeta la Carta Europea de Derechos Humanos”. – Tribunal De Justicia de la UE
El veredicto se refiere a la denuncia presentada por un nigeriano (cuyo nombre se ha mantenido en el anonimato). Llegó a Hungría en plena oleada de refugiados, principalmente por la guerra en Siria.
En su demanda de asilo, alegó que su vida corría peligro en Nigeria por su condición de homosexual.
Las autoridades de inmigración rechazaron su petición de asilo porque el informe de “un psicólogo experto” no había confirmado su orientación sexual.
El refugiado llevó el caso ante la Justicia húngara por serio “prejuicio a sus derechos humanos”. Los tribunales de Hungría decidieron elevar el caso a la Justicia europea.
Los tribunales húngaros preguntaron al TJUE si las autoridades tenían derecho a hacer un test de este tipo y en caso contrario, si existen métodos que se puedan utilizar para examinar demandas de asilo basadas en la orientación sexual.
El veredicto del TJUE autoriza a acudir a un experto pero solo para determinar si la demanda de asilo está justificada por una necesidad de protección.
Sin embargo el proceso debe respetar los derechos fundamentales del demandante. La Corte europea estima que recurrir a un psicólogo para verificar la orientación de un demandante de asilo no respeta la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Créditos: EuroNews