El criterio de los altos jueces, que es de acatamiento obligatorio, es extensivo para otros 20 países que reconocen la competencia contenciosa de la Corte IDH.
A raíz de una consulta del gobierno de Luis Guillermo Solís, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Costa Rica garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.
La orden se extiende a los 20 estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte. A saber: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
Algunos de estos, como Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y México (en algunos estados), ya garantizan este derecho.
Por unanimidad, la Corte IDH resolvió: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.
Con seis votos contra uno, también advirtió de que “es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.
De hecho, los jueces interamericanos afirmaron que, mientras se emprenden reformas formales, el país igualmente tiene el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria, sin discriminación alguna.
Dentro de la argumentación, la Corte dice: “Para ello (garantizar los derechos), podría ser necesario que los estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”.
Incluso, el juez colombiano Humberto Antonio Sierra Porto emitió un voto aparte para precisar los alcances legales y la potestad que tiene el Poder Ejecutivo para regular, en determinados casos, mediante reglamentos de derechos humanos.
“Espero que el presente voto contribuya para que los estados tengan en cuenta que la garantía de reserva de ley no puede ser un obstáculo para el desarrollo de los derechos y mucho menos para el cumplimiento de las obligaciones de derecho internacional que adquirieron al momento de ratificar tratados de derechos humanos como lo es la Convención Americana”, enfatizó Sierra.
La Corte notificó este martes al Gobierno de Costa Rica su respuesta ante una consulta que le hizo Casa Presidencial sobre los derechos de las personas LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexsuales).
Marvin Carvajal, director jurídico de Casa Presidencial, dijo que el resultado de la consulta es de acatamiento obligatorio no solo para Costa Rica, sino para todos los países que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Créditos: La Nación